¿Tienes inquietudes sobre la normatividad que indica quiénes deben facturar electrónicamente?
La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN informó, en un documento oficial, que “no le corresponde prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades”.
Por esa razón, dicha subdirección respondió algunas de las preguntas frecuentes relacionadas con la obligación de facturar, que se resumen a continuación:
Preguntas frecuentes sobre la obligatoriedad de la facturación electrónica
¿Las personas que realizan profesiones liberales que menciona la Res. 000042 como obligados, son responsables solo si cumplen con más de los 3500 UVT de ingresos? o ¿solo por desarrollar profesiones liberales deben iniciar de acuerdo con el calendario 1 de la Res. 000042?
Según la DIAN, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, dentro de los sujetos no obligados a facturar se encuentran:
En consecuencia, tratándose de personas naturales no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, las mismas aún cuando vendan bienes o presten servicios, no serán consideradas obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
En el caso de los médicos que ejercen una actividad excluida, ¿les toca empezar a expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario 1 o calendario 2 de la Resolución 000042?
Sobre el asunto, por favor remitirse a la respuesta del punto anterior.
El pequeño comerciante que tenía máquina registradora y no está en condición de adquirir un software, ¿puede sumar sus ventas diarias y hacer una factura electrónica diaria?
Es necesario precisar que la obligación de facturar se suple con los sistemas de facturación vigentes, siendo ellos:
la factura de venta y
los documentos equivalentes.
Dentro de estos últimos se encuentra el tiquete de máquina registradora POS, el cual está vigente y es soporte de costos gastos e impuesto descontables hasta el 01 de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016.
Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes:
El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. (lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir factura electrónica de venta).
Por otra parte, se precisa que el software de facturación electrónica de venta, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Resolución 000042 de 2020, puede corresponder a:
Un desarrollo informático propio o desarrollo informático adquirido.
Al servicio gratuito de factura electrónica de venta, dispuesto por DIAN.
Al suministrado a través de un proveedor tecnológico.
De manera que el obligado a facturar podrá implementar cualquiera de los citados softwares para el cumplir con la obligación de facturar electrónicamente.
Guía sobre facturación electrónica